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 COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS

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Altojl
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MensajeTema: COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS   COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS Icon_minitimeDom Sep 14, 2008 5:34 pm

ESTE DOCUMENTO LO HE SACADO DEL FORO DE NUESTROS HERMANOS, ESCRITO POR JORDI.mUCHAS GRACIAS POR LA INFO.

Hola a todos, bueno simplemente queria comentar la manera de legalizar nuestras réplicas, para aquellos que como yo hayan han perdido el tiempo intentando explicar al simpatico funcionario de la policia local lo que es el airsoft y que quieres registrar un replica de 4º categoria pero sin número de serie!!!!!!!!!

He leido en internet, que la única manera de registrarlas si te ha pasado esto es la siguiente:

pasate por tu ayuntamiento y coje una hoja de instancia del mismo o imprimetela de la pagina de tu ayuntamiento.

Rellenala tus datos personales

En el apartado de Expongo, explica que quieres hacer constar tu replica como un réplica de 4ª categoria y motivalo de forma clara.

en el apartado de Solicito, pide al alcalde ( a quien va la instancia) que te tramite la correspondiente guia de replicas.

firma la instancia y acompañala de fotocopias compulsadas ( te las compulsan en el mismo ayuntamiento) de los siguientes documentos:

fotocopia del DNI
Fotocopia de la factura de compra
Fotocopia del certificado de empadronamiento

con esto y si tu ayuntamiento esta al dia del airsoft no tendras ninguna traba, de lo contrario si no se enteran lo mas problabe es que te escriban contestando tu peticion denegandola con cualquier excusa.
en ese caso guarda la carta contestación y llevala encima cada vez que traslades tu replica por la via publica.

asi si te paran o te piden la guia puedes demostrar que lo solicitaste y te lo denegaron.

Supongo que si mandamos las solicitudes todos juntos (solo aquellos que coincidamos en ayuntamiento) nos haran mas caso o no!!!

Bueno Un Saludo y suerte!!!!
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MensajeTema: Re: COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS   COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS Icon_minitimeLun Sep 15, 2008 10:01 pm

Si tu quieres perder el tiempo para hacer pasar
tu "REPLICA" de juguete por un "ARMA" de 4º categoria, adelante, pero
un "ARMA" de 4º categoria es algo muy diferente.

Segun la ley, la de verdad no la que te pueda decir un funcionario, ya que si miran el libro y esto es lo que pone:

4. categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble
acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Ahora dime tu en que se parece tu réplica a esto y si te paran tu papelito no creo que sirva mas que nada porque el 90% son subfusiles, fusiles de asalto, ametralladoras y además serán de aire pero no son de aire comprimido

A mi me hace gracia el tema de las licencias y que lo hayan puesto en
las de 4ª categoria, pero a lo que iba como pretenden registrar un "arma"
que en la mayoria de casos no llevan numero de serie puesto que en
EUROPA y en el RESTO del MUNDO lo consideran un juguete para
practicar airsoft que tb esta considerado deporte menos para la LEY
ESPAÑOLA

P.D. En España no hay legislación al respecto, por lo tanto no se puede legalizar algo que aun no tiene ley.
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MensajeTema: Re: COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS   COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS Icon_minitimeMar Sep 16, 2008 10:45 am

SI REALMENTE TU TIENES RAZON, PERO POR EJM, LAS PIPAS DE GAS......PARA ACERCARTE LO MAS POSIBLE A LA LEY Y EVITAR PROBLEMAS ESTARIA BIEN PODERLAS REGISTRAR.
AUNQUE LO MEJOR ESQUE FUERAN CONSIDERADAS TODAS LAS REPLICAS COMO JUGUETES COMO TU BIEN DICES O COMO MARCADORAS PARA PRACTICAR UN DEPORTE, IGUAL QUE ESTAN CONSIDERADAS LAS DE PAINTBALL. What a Face
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MensajeTema: Re: COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS   COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS Icon_minitimeMar Sep 16, 2008 5:24 pm

Sigue faltando un número de serie para las pipas para que se pudieran registar y las marcadoras... no son mas que 4 tubos con una válvula que tiran bolas de pintura a alta presión para marcar, cosa que las nuestras no marcan, por lo que no son marcadoras como muchos se empeñan en decir y dado su nulo parecido con cualquier "arma" no dan problema alguno, que suerte tienen los jodios, con el daño que hacen los bichos esos y lo peligrosos que son ya que apenas tienen precision y dan... donde dan.

Nuestro problema es el realismo mas que la peligrosidad o las potencias y ahí no hay nada que hacer a no ser que las pintemos de rosa con topos verdes o algo así Razz

Hasta que el govierno no cree una legislación para simplemente que si nos paran podamos demostrar que son réplicas para jugar y que somos sus dueños... no hay nada que hacer, ya que si empezamos a ceder y registrarlas como "armas"... a la larga saldremos perdiendo si empiezan con licencias y demás
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MensajeTema: Re: COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS   COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS Icon_minitimeMiér Sep 17, 2008 2:04 pm

SI existen normas en la legislacion española aplicables a replicas de airsoft(aunque no las denominan asi) http://boinasnegras.iespana.es/informe_gc.pdf esto lo saque un dia mientras buscaba info sobre el tema(id directamente a la 3ª pagina); si quieres no tener que registrarla basicamente ponle una bocacha roja y si la quieres registrar en el libro de coleccionista hay que saber que esta prohibido usarlas
Ah! sacarse la tarjeta de replicas de 4ª categoria limita el replica registrada solo a ese ayuntamiento ademas del problema ya mencionado de no disponer de un numero de serie
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MensajeTema: Re: COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS   COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS Icon_minitimeMiér Sep 17, 2008 4:07 pm

ES LO QUE MAS SE ACERCA A LA LEGALIDAD DE NUESTROS TRASTITOS ESCUPIDORES DE PVC, HE MARCADO EN ROJO LO MAS INTERESANTE.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO


El apartado b) del artículo 107 del R.A., indica que “Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de replicas de avancarga o de otras replicas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de replicas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de replicas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las replicas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de replicas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto ”. La Orden Ministerial de 29 de julio de 1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que pueden ser confundidos con replicas de fuego, entre otros tienen que reunir los siguientes requisitos: “

a) Tratándose de juguetes que no proyecten objeto alguno, la boca de fuego será bloqueada por un tapón rojo, de “zamark” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de tres milímetros al exterior. Tratándose de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.

b) En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco milímetros de anchura y tres de altura, como mínimo alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.”

CONCLUSIÓN: En base a lo expuesto en la legislación apuntada y teniendo en cuenta que con la proliferación de imitaciones de replicas fabricadas en plástico, que suelen disparar bolas de PVC, que en la mayoría de los casos no se tratan de juguetes, puesto que incumplen la normativa que le es de aplicación (O.M. de 29 de julio de 1978), la Comisión Interministerial Permanente de replicas y Explosivos (CIPAE) Órgano consultivo de la Administración, que tiene como misión el asesoramiento a los diferentes órganos de la Administración en materia de replicas y explosivos, ante la imposibilidad de contemplar unos criterios encaminados a determinar las características que deben reunir este tipo de replicas para clasificarlas, ha informado en varias reuniones que no se puede generalizar, examinándose cada caso por separado a la vista de los objetos que se trate, no existiendo por tanto ninguna relación concreta de este tipo de imitaciones, debiendo ser valorados por sus características (material con que está fabricado, modo de funcionamiento, sistema de disparo, etc), no por su parecido a otros, por lo que si se trata de un juguete deberá cumplir las condiciones que establece la Orden Ministerial; si se trata de un replica reglamentada, ha de estar incluida entre las categorías que reseña el artículo 3 del Reglamento de replicas; y si no, podría tratarse de una imitación que estaría sujeta a cuanto ha dispuesto dicha Comisión al respecto, siéndole de aplicación en estos casos, para su tenencia en el propio domicilio, lo dispuesto en el artículo 5.2 en relación con el apartado b) del artículo 107 ambos del Reglamento de replicas.”
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MensajeTema: Re: COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS   COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS Icon_minitimeMiér Sep 17, 2008 4:32 pm

Leiendo el post me he acordado que yo puse algo de la abrazadera roja en un post de nuestro foro y este post decia lo siguiente:

Kit Abrazadera Roja (Para nuestros Jueguetes)

por Jordi el Sáb Ago 30, 2008 7:08 pmHe encontrado un articulo que se puede incorporar a nuestras replicas para que les autoridades el dia en que nos paren sepan se trata de un simple juguete, inofensivo y en manos de una persona responsable. jajaajaja

Aquí teneis el link y tb sale donde se puede comprar por un módico precio.

http://www.uak-airsoft.com/articulos/sacoroto/kitabrazaderaroja.html


Un saludo
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MensajeTema: Re: COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS   COMO LEGALIZAR NUESTRAS REPLICAS Icon_minitime

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